este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JHONNY ALBERTO ESCALONA MAJANO, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22-07-1977, estado civil soltero! de profesión u oficio Operador de Máquina, titular de la Cédula de Identidad NO V14.178.472, residenciado en el Caserío Montañuela, calle Principal, casa N° 27, Municipio Araure, por la comisión del delito LESIONES CUILPOSAS GRAVES; previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° en concordancia con el Artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente, cuyo nombre se omite por razones de ley, de 13 años lesiones de Carácter: GRAVE; y LESIONES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 1° en concordancia del Código Penal vigente.