DECISION
Vista la transacción celebrada entre el Abogado Delvis Coromoto Briceño García, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y la demandada, ciudadana Amarilis del Valle Acarigua, debidamente asistida del Abogado Jorge Luis Seijas Almea, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Artículo 256: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin a.....