1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del acusado OSNEY YONAYKER BRICEÑO, venezolano, soltero, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 03-03-1990, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula identidad N° 23.578.985, residenciado en el Barrio Las Américas avenida 05 de Mayo antigua parad de la buseta Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al los Acusados, de las formas altern.....