PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Constitucional incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.994, debidamente asistido por el abogado Cesar Augusto Dávila Montilla, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, contra la VIOLACIÓN DE NORMAS DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO aduciendo violación de la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho al Debido Proceso contenidas en las reseñas de las actas procesales del expediente signado con el número 00476-A-19 acumulado con el expediente 00475-A-19 que cursan por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, presidido por el Juez Provisorio Abg. Marcos Eduardo Ordoñez Paz, bajo el fundamento del articulo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....