DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN por NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO DE DACIÓN EN PAGO, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados ciudadanos: ENRIQUE JERÓNIMO PUPO TAPIAS y ROSMARY MADELEY MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-22.028.804 y V-18.669.498 respectivamente, en contra de la ciudadana: FATN KAROUNI MADLOUMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.509.270.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENI.....