DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones y siendo de naturaleza condenatoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara Culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para lo cual se le impone la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, para lo cual se ordena su reclusión en el centro de Diagnostico y Tratamiento (hembras) de la Ciud.....