En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas bienhechurías consistentes en: A.- Un terreno ubicado en el Sector Liceta, kilómetro cuatro (4), Carretera Guanare-Guanarito, Municipio Guanare estado Portuguesa; debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 08-07-2.008, en el Protocolo 1º, Tomo 5º, 3er. Trimestre del año 2.008, bajo el Nº 46, folios 217 al 219 y B.- Dos casas ubicadas en el Caserío Liceta jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa; debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 28-11-2.006, en el Protocolo 1º, Tomo 27º, 4º Trimestre del año 2.006,.....