Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YADIRA ARAUJO, en su carácter de Defensora Privada del imputado RAMON SILVESTRE COLMENAREZ GUDIÑO; SEGUNDO: RATIFICA la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado.