Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho ciudadana: YACQUELINE QUIÑÓNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.486 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.431, en su carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, plenamente identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha 09 de enero de 2012, que declaró INADMISIBLE la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA y como consecuencia lógica se CONFIRMA el fallo re.....