DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el último aparte del artículo 80 y 277, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de.....