CAPITULO II
Visto lo expuesto por los ciudadanos VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ y MARELY COROMOTO SOTERAN PICHARDO, y por cuanto dicho acuerdo
conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, ni de los adolescentes, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Imparte la presente homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- DECLARA:
PRIMERO: El Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 400,00), y el doble de la cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 800,00) en el mes de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por el Adolescente VICTOR JOSE
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas el ciudadano VICTOR .....