Al respecto la Sala de Casación Social en sentencia Nº 0601, del 10-6-2010, expediente 08-794, estableció, que a pesar de que el proceso laboral, rija el principio de la notificación única, este no puede ser infinito, dado que la falta de actividad procesal durante un prolongado periodo de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes; resultando incluso violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener de manera indefinida arraigada a las partes al proceso, lo cual pudiera ocasionar graves consecuencias.
En consecuencia este tribunal, constatado lo ut supra indicado, y como directora del proceso encargada de velar por el Debido Proceso y Seguridad Jurídica, ordena notificar a la demandada y codemandada CORPORACION DE TURISMO DE BARQUISIMETO C.A (CORTUBAR C.A), MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE IRIBARREN, de la REANUDACION de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimie.....