D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana ELIZABETH CEDEÑO CALDERON contra el ciudadano OZNILDE ANTONIO GARCIA LINARES, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Consejo Municipal de Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 25 de julio del año 214, tal como consta en el Acta Nº 468. En consecuencia La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña identificación omitida por disposición de la Ley, será ejercida por ambos p.....