En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción suscrita por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido en autos se ordenara la entrega de los cánones depositados así como el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. TANY J. FERNANDEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. SOLGER COLMENARES T.
CSG. N° 278-2013
TJFA/lc