Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI, contra los ciudadanosJULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA, AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO y ANA MARIA RODRIGUEZ SILVAya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: casa de habitación familiar como consta, dicho inmueble se encu.....