Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión del actor, ciudadano Oswaldo José Yánez, en referencia a la existencia de la relación concubinaria que mantuvo desde finales del año 1992 y extinguida los primeros días del mes de marzo del año 2005, con la ciudadana Sara Esther Borgas Guevara.