DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL ROJAS MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.219, Venezolano, de 29 años de edad, nacido el fecha 25-11-1975, residenciado en el Barrio Bella Vista I, calle 2, avenida 6, casa N° 13-04, cerca de la antigua Farmacia Curpa, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en p.....