En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Ejecutivamente la cantidad de Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete con Setenta y Siete Céntimos de Bolívares (778.687,77 Bs.) de la cuenta corriente N° 1700084171, del Banco del Caribe Acarigua, donde su titular es la Empresa Inversiones Nuestra Tienda C.A., parte demandada, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano Douglas Rojas, antes identificado en su condición de Gerente de la Entidad Bancaria Banco del Caribe, para que emita en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada ejecutivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad Bancaria Banco Banfoandes de la ciudad de Acarigua, con la debida apertur.....