En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la revisión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana BLANCA COROMOTO SÁNCHEZ SILVA, actuando en beneficio y representación de sus menores hijos RJ, RJ, JG y ECQS, contra el ciudadano REINALDO JOSE QUINTERO QUINTERO, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación de manutención a favor de los mencionados niños, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400,oo) y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año; además, deberá cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos por honora.....