En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 04 constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos JOSE FRANCISCO FIGUERA MUJICA y JULIO CESAR ORTIZ MIRELES, ya identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, eiusdem, en perjuicio de FELIPE JOSE TORO ORTEGA
Se condena al pago de la totalidad de las costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar la Medida Cautelar de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad.....