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Decisiones del dia 23/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Protección LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1943-10 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2010
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO
Resumen:
DISPOSITIVA Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante ANGEL ALBERTO PADILLA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.737, a su hijo (se omite), actualmente de un (01) año de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
Juez/Ponente:
Monica Fanzutto Diaz
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
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N° Expediente : 11370-09 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2010
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
OSCAR JAVIER FERNANDEZ PALACIOS Y YOHANA JOSEFINA DE SANTIS LUQUE
Resumen:
DECISION Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: OSCAR JAVIER FERNANDEZ PALACIOS y YOHANA JOSEFINA DE SANTIS LUQUE, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.960.584 y V-14.001.521; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 12 de Septiembre de 2000, según consta del Acta de Matrimonio Nº 278. Y Así se Declara. Respecto al niño: (se omite), actualmente de siete (07) años de edad. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad.....
Juez/Ponente:
Monica Fanzutto Diaz
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
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