En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MAYLEN CAROLINA JAIMEZ titular de la cedula de identidad N° 15.215.258, contra las demandadas: sociedad mercantil: CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922., y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Mag.....