Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior EN LO civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 18/01/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14/01/2011, y en consecuencia NULO el auto dictado en fecha 21/01/2011, que oyó la apelación en ambos efectos, quedando incólume la decisión apelada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.