DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por el ciudadano MICHELLE COLAVITA TESTA, identificado en los autos, en contra de los ciudadanos NAYADA HAMIZH DE EL GARAMANI Y FAUZI AL JARAMANI CHARMKNI, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por los demandados NAYADA HAMIZH DE EL GARAMANI Y FAUZI AL JARAMANI CHARMKNI, identificados en autos en calidad de arrendatarios, ubicado en el Edificio Trinidad, planta baja Nº 29-74, avenida Alianza, esquina calle 30 de Acarigua, Estado Portuguesa.
Se condena en costas a los demandados, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese cop.....