En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PASTORA CUSIMANO, a cumplir las sanciones de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de Un (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición,.....