Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION de la ciudadana, YULIMA DEL ROSARIO TAPIA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.838.345, quedando obligada la ciudadana OLIMAR JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y con Cedula de Identidad Nº 12.838.345 a pagar la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos Bs. 12.439,02.