Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, homologa el desistimiento contra la persona natural ciudadano ROBERTO MANNA PEREZ, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales reciben conformes en este mismo acto, y una vez conste en auto el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente.