Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: LA FALTA DE COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SU DECLINATORIA EN EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAl, a los fines de la Sustanciación de la causa y demás trámites de la presente solicitud de Amparo Constitucional, por lo que una vez precluído el lapso correspondiente para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión, se ordenará la remisión respectiva al Tribunal distribuidor de los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Así se declara.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....