En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE ANDRES FERNANDEZ BARRIOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 del código penal, en perjuicio de Raúl Antonio Sánchez (occiso) y por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2°, todos del Código Penal en perjuicio de Jaime Aquiles Sandoval Rodríguez. La pena que deberá cumplir es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, atendiendo a lo previsto en el artículo 37, eiusdem, para el cómputo de la pena que deba imponérsele, y siendo procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74 Ibidem, por cuanto no consta en autos que la mencionad.....