Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente Aguilar Loyo Jendrelin Yulianmer, ya identificada, por el procedimiento que se iniciara en su contra por el delito de Lesiones personales, en perjuicio de la adolescente Yemberli Iliana López Díaz. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2
ABG. ZORAIDA .....