este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadanoJOSÉ GREGORIO PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.226.228, soltero, obrero, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos BETANCOURT ESCALONA DELIO JOSÉ y RAMÓN ANTONIO DUQUE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.