Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano Amllad Karaoni Mezher acompañado de su abogado Lizandro Yunez y la ciudadana Dayana Figueroa, acompañada de su abogada Frahemina Martínez, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de la presente transacción.