Ahora bien, siendo que mediante las condiciones que le fueron impuesta se acordó que el penado debía participar cualquier modificación en cuanto a la relación de trabajo con el Establecimiento donde se inició su área laboral, de lo cual se desprende que no existe prohibición acerca del posible cambio que pudiese suscitarse en el área laboral, sino que por el contrario se dejó abierta la posibilidad de cambiar esa actividad laboral, razón por la cual se considera que procede dicho cambio bajo la condición de continuar cumpliendo las condiciones que en cuanto a la disciplina a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad vale decir: ".- pernotar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola, de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria; .- No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo; abstenerse de frecuentar personas implicadas en ac.....