DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA. Quien fue condenado por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el Articulo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. A cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser cumplida por el lapso de UN (01) Año, consiste en que el mencionado Adolescente tiene la Oblig.....