Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha DIECISÉIS de ABRIL del presente mes y año (16-04-2010), donde los ciudadanos EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.455, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora ciudadano RAFAEL DARÍO NAVARRO MAUQUERT; y el ciudadano FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS; venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 9.719.182; parte demandada en la presente causa; debidamente asistido por el ciudadano abogado OTONIEL GARCIA CASTRO; inscrito en el Impreabogdo bajo el Nº 60.914; quienes exponen: El demandado FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS; se da por citado en la presente causa para todos los efectos del.....