II.- Ahora bien declarado lo anterior, estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece, por lo que la convocatoria para una nueva constitución del Tribunal acarrearía serios perjuicios a las partes por tal razón al no haber comparecido los Jueces escabinos al juicio Oral y Publico ello conlleva a la DISOLUCIÓN del Tribunal Mixto como ciertamente se decreta de conformidad con los articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Ordena la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada .....