Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal "F" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos en los artículos 41, 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente conforme lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para La Protección d.....