DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: JOEL DUQUE ALEGRIA, asistido del Abg. PEDRO RAMON VEGAS, en su carácter de demandado en la presente causa y la Abg. NORELYS AGUIN en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RAMON ESTEBAN ROJAS, en fecha 18 de Abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia se suspende la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 09-03-2012 sobre los Bienes muebles propiedad del demandado. Líbrese el respectivo oficio.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sal.....