Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.372, inserta bajo el Nº 1.678, de fecha 22-08-1968, PASCUAL ARTURO BRICEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.373, inserta bajo el N° 1578, de fecha 10-08-1971, VIRGINIA MARÍA BRICEÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.952, inserta bajo el N° 451, de fecha 20-03-1970 y MARINA DEL CARMEN BRICEÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.408.427, inserta bajo el N° 455, de fecha 08-03-1967, de los libros de Re.....