Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación, del acta de matrimonio Nro. 82, inserta en fecha 25 de Junio de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en consecuencia SE ORDENA: PRIMERO: Por error involuntario se asentó un segundo nombre al se "SARA" como "MARIA", siendo lo incorrecto, lo correcto es "SARA". SEGUNDO: Por Error involuntario en el acta de matrimonio se asentó SARA ANGE, cuando lo correcto es SARA ANZA. TERCERO: Se cometió el error de asentar el apellido de mi madre como "ANGE", siendo lo correcto "ANZA". Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO .....