En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 04 de febrero de 2014, por la coapoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 03/02/2014, por Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró PACIALMENTE CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato que interpuso Marcos Pérez Pires, María Ysabel Vargas Buhi, Angélica María Vargas Bufi y José Salvador Vargas, cont.....