Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA y JORGE LUIS RODRÍGUEZ HERRERA, la existencia de su condición de hijos Únicos y Universales Herederos, del De Cujus LUIS VICENTE RODRIGUEZ LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.99, y quien falleció ab intestato, el día diecinueve de enero del año dos mil quince (19/01/2015), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de hemorragia interna; herida por arma de fuego. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.- Se acuerda expedir por secretaria.....