IV
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REPONE DE OFICIO, la causa al estado que se le conceda al Representante o Defensor Judicial del co-demandado, ciudadano VÍCTOR MANUEL PEÑA NIEVES, los diez (10) días establecidos en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, y se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, así como la Audiencia de Juicio, en virtud de las infracciones de orden público y constitucionales relativas al derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva, detectadas en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la Rep.....