Por tanto, al no evidenciarse que la parte demandada haya probado el hecho de haber cumplido con su obligación o la extinción de la misma, es por lo que concluye quien decide, que la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana, OMAIRA ANTONIA DURAN GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana, MARÍA ELENA VILLEGAS DE VALLADARES, debe prosperar en derecho, y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta, debiendo la demandada hacer la entrega material del objeto de la venta. Así se decide.