Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Se revoca el Auto de Admisión de fecha 27/11/2023, cursante al folio 9 de la primera pieza, y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones subsiguiente con exclusión de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se declara INADMISIBLE la pretensión de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO voluntario no matrimonial, interpuesta por los ciudadanos HERNÁNDEZ DUEÑO SANTIAGO, HERNÁNDEZ DUEÑO JOSÉ ANTONIO y HERNÁNDEZ DUEÑO LUIS CARLOS, en contra de los ciudadanos HERNÁNDEZ LEAL SANTIAGO ALEJANDRO, HERNÁNDEZ LEAL LISANDRO JOSÉ y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ANDRÉS MIGUEL, de conformidad con lo establecido en .....