´Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de admisión de fecha 02-07-2024 (Folios 80 y 81 pieza del presente expediente) inclusive, y de los actos procesales subsiguientes al mismo, con exclusión de los folios 01 al 79 del presente expediente, y de la presente decisión, y se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la misma, a los fines que se sustancie conforme a los establecido en la ley especial que regula la materia, específicamente la normativa del artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.....