DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA) Asi mismo se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares que le fueron impuesta en fecha 03 de Abril de 2005. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, Representantes Legales y Defensor Público.
En la ciudad de Guanare, a los VEINTITRES (23) día del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. JULET VALERA CARRILLO.
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