DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado ALEJOS ALEXIS ha cumplido de su pena principal de DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES DE PRESIDIO el tiempo de SIETE AÑOS, TRES MESES Y DOCE DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DIEZ AÑOS, DOS MESES Y DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 17 de Marzo de 2016. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y.....