DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la ?Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por la ciudadana ELICIA BRICEÑO, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.258.694 y de este domicilio, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, resultan manifiestamente ilegal y, en consecuencia, se niega la admisión de la inspección extra litem solicitada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare de la ?Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis. Años 19.....