Por recibido désele entrada y anótese en el libro de causa civiles, llevado por este Juzgado, al ACTA CONCILIATORIA, celebrado por los ciudadanos: MORA ALTUVE YUSMARIS YULIBETH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.721, y FIGUEROA DELFIN ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.240.811, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Quedó anotado en el libro respectivo bajo el expediente Civil N° 787-06. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación, de conformidad a lo establecido en el artí.....